LSSI, comercio electrónico y contratación a distancia:
Las normas de referencia en este sector web y de contratación a distancia son la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación.
Las organizaciones que dispongan de un sitio web propio o corporativo, es decir, aquellos a los que la LSSI denomina prestadores de servicios de la sociedad de la información, han de colocar en la web un texto informativo que permita, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información (entre otra):
[…]
Si su organización dispone de un sitio web, contáctenos y redactaremos el texto correspondiente para que cumpla con los requerimientos normativos y de las autoridades de control.
Las «cookies» permiten a las organizaciones (prestadores de servicios relacionados con Internet) almacenar y recuperar datos sobre los usuarios a través de sus equipos o dispositivos.
Cuando los prestadores de servicios relacionados con Internet empleen cookies deben recabar el consentimiento de los usuarios después de que los mismos hayan sido informados de manera clara y completa sobre su utilización y finalidad (en particular sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en el RGPD y en la LOPD), pues así lo determina el artículo 22.2 de la citada LSSI.
Con esta información, el propio usuario, a través de la configuración del navegador principalmente, podría decidir qué cookies o categorías de cookies acepta y permite y cuáles no.
En caso de que su organización disponga de una web, contáctenos y realizaremos las actuaciones necesarias para que su web cumpla con la normativa que le es de aplicación, actuaciones que incluirán, en caso de que su web utilice cookies, la redacción de la política de cookies.
Toda aquella organización que venda productos o servicios a través de su sitio web debe contar con unas condiciones generales, pues así lo establece tanto la citada LSSI como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Cada negocio on line (comercio electrónico) tiene sus particularidades, y atendiendo a dichas particularidades deben confeccionarse las condiciones generales de venta y especificarse todos los extremos referidos en las dos normas de anterior referencia.
La información que ha de constar se encuentra en el título III de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en el título IV de la LSSI, aunque dependiendo de las circunstancias de cada negocio on line se debe incorporar información adicional que puede encontrarse en otros apartados de dichas normas e incluso en otras normas, como, por ejemplo, el Código Civil.
Por su parte, cuando el contrato celebrado lo es en formato electrónico, el mismo debe cumplir con unos requisitos previos, durante y posteriores al proceso de contratación para que sea válido.
Por todo ello, si su empresa vende a través de internet, contáctenos y le asesoraremos para que cumpla con los requerimientos normativos y pueda vender con total seguridad y garantías, asegurándose que el proceso de contratación es válido y eficaz.